Marco Institucional
LEGALIDAD
Nuestro programa humanitario está basado en resoluciones de la Asamblea General de Las Naciones Unidas y en recomendaciones de organismos como la OCHA, la OMS y la PNUD, requieren la aprobación de las autoridades gubernativas, sanitarias y de educación de las diversas Administraciones rusas, con documentos notariales legalizados con Apostilla de la Haya, traducidos y compulsados ante el Cónsul General de España en Moscú.
Es imprescindible para autorización de los visados, el presentar en el Consulado entre otra documentación, certificado médico por cada niño, en donde oficialmente conste que vive en zonas, calificadas por la Federación Rusa como áreas de catástrofes ecológicas y la necesidad de descanso recuperativo de salud. Los niños viajan con pasaporte y visado individual, con la autorización para desplazarse y delegación de tutela notarial legalizada y con apostilla de la Haya, así como con monitoras adultas que son las traductoras interpretes y representantes legales, de acuerdo con la ley Federal Rusa de 15 de mayo 1991 «Sobre la protección social de los ciudadanos expuestos a la radiación por el desastre nuclear de Chernóbyl y también conforme a las condiciones exigidas por la Ley de 15 de agosto de 1996. Los niños y acompañantes mayores de 12 años, necesitan además el visado biométrico.
Por parte española, estos programas se rigen actualmente por Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, con las demás obligaciones que detallan la hoja informativa nº 61 de julio de 2011, de la Subdirección General de Gestión de la Inmigración y el Informe Genérico 63-2011 de la Dirección General de Inmigración, (Ministerio de Trabajo e inmigración).
A nivel autonómico nos regimos por la Instrucción de 20 de marzo de 2012 de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, Subdirección General de Familia y Menores, en la que se regula el procedimiento para la emisión de informe autonómico para los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros.